Articulo 227 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca
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»Artículo 227. Personas interesadas en el expediente
Vigente
El proyecto de reparcelación debe contener la enumeración de las personas afectadas por la reparcelación, bien por su carácter de personas propietarias de las fincas aportadas, bien en concepto de titulares otros derechos, y debe especificar sus circunstancias personales, conforme a lo que establece la legislación hipotecaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015