Articulo 225 Reglamento d...del suelo

Articulo 225 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo

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Artículo 225. Contenido del proyecto de urbanización

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1. Los proyectos de urbanización comprenderán los siguientes documentos:

a) Memoria descriptiva de las características de las obras.

b) Planos de información y de situación debidamente referenciados.

c) Planos de proyecto y de detalle que definan, sobre una base cartográfica idónea y con la precisión y escala adecuadas para su correcta interpretación, los contenidos técnicos de las obras.

d) Pliego de prescripciones técnicas de las obras.

e) Mediciones.

f) Cuadros de precios descompuestos.

g) Presupuesto.

h) Estudios, programas y planes de seguridad y calidad que procedan.

2. Los proyectos de urbanización definirán la ejecución de las siguientes obras:

a) Ejecución o acodicionamiento de las vías públicas, red peatonal, aparcamientos y espacios libre públicos, incluida la explanación y pavimentación de calzadas, construcción y encintado de aceras y movimientos de tierras.

b) Abastecimiento de agua, incluida su captación, depósito, tratamiento y distribución, así como las instalaciones de riego y los hidrantes contra incendios.

c) Saneamiento, incluidas las conducciones y colectores de evacuación, las alcantarillas para la recogida de aguas pluviales y las instalaciones de depuración.

d) Suministro de energía eléctrica, incluidas las instalaciones de conducción, transformación, distribución y alumbrado público.

e) Infraestructuras comunes telefónicas y de telecomunicaciones.

f) Canalización e instalación de las redes de gas y de los demás servicios exigidos en cada caso por el planeamiento.

g) Jardinería de los espacios libres públicos, incluida la plantación de arbolado y de especies vegetales preferentemente sostenibles y la instalación de elementos de juego infantiles.

h) Señalización.

i) Mobiliario urbano.

j) Previsión de espacio para la implantación de las infraestructuras de transporte público que se requieran para una movilidad sostenible.

k) Demolición de los elementos existentes incompatibles con el planeamiento.

3. Los proyectos de urbanización deberán resolver el enlace de los servicios urbanísticos con los sistemas generales y acreditar que tienen capacidad suficiente para atenderlos.

A tal fin, deberán prever las infraestructuras de conexión con las redes generales de servicios, y las de ampliación y refuerzo de las existentes fuera de la actuación, que resultasen precisas.

4. Los proyectos de urbanización contendrán las determinaciones necesarias para dar cumplimiento a las normativas técnicas sectoriales y de accesibilidad universal, debiendo adecuarse a criterios de calidad, sostenibilidad económica y ambiental y eficiencia energética.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2016 en vigor desde 09-12-2016