Articulo 225 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 225 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 225. Determinaciones del proyecto de reparcelación para la adjudicación de edificaciones en régimen de propiedad horizontal

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1. La reparcelación, en suelo urbano, para facilitar los procesos de reforma interior y de rehabilitación, puede dar lugar a la división de edificaciones existentes en régimen de propiedad horizontal, y a la adjudicación de las diferentes fincas constituidas de acuerdo con este régimen, las cuales se consideran fincas de resultado. También se pueden adjudicar como fincas de resultado aquellas constituidas en régimen de propiedad horizontal con anterioridad a la formulación del proyecto de reparcelación.

Estas fincas de resultado pueden consistir, si procede, en edificaciones pendientes de ejecución de obras de rehabilitación, y se debe hacer constar, en este caso, la obligación de ejecutarlas.

2. Si no se ha otorgado previamente o simultáneamente la escritura pública constitutiva de la propiedad horizontal, el proyecto de reparcelación tiene la naturaleza de título constitutivo y deberá contener las determinaciones necesarias para su inscripción en el Registro de la propiedad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015