Articulo 224 Reglamento d...del suelo

Articulo 224 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo

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Artículo 224. Relación con el planeamiento

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1. Los proyectos de urbanización no podrán modificar las previsiones del planeamiento que desarrollan, sin perjuicio de que puedan efectuar las adaptaciones exigidas por la ejecución material de las obras, respetando, en todo caso, las condiciones de accesibilidad (artículo 96.2 de la LSG).

2. En ningún caso los proyectos de urbanización podrán contener determinaciones sobre ordenación, régimen del suelo o de la edificación.

3. Los proyectos de urbanización deberán ajustarse a las determinaciones establecidas en las normas de urbanización contenidas en el planeamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2016 en vigor desde 09-12-2016