Articulo 224 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 224 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 224. Cesión de suelo con aprovechamiento urbanístico

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1. Corresponde al proyecto de reparcelación establecer el emplazamiento del suelo con aprovechamiento urbanístico que deba cederse obligatoriamente y gratuitamente a la administración actuante.

2. Cuando son de aplicación las previsiones de la LOUS y de este Reglamento sobre la cesión de suelo en otros terrenos fuera del sector o de la unidad de actuación, esta cesión de terrenos fuera del ámbito se produce también con la aprobación del proyecto de reparcelación, que incorpora los terrenos referidos con el único efecto de adjudicarlos a favor de la administración actuante.

3. Cuando en aplicación de las previsiones referidas procede el pago total o parcial del equivalente económico del suelo de cesión con aprovechamiento, el importe del equivalente se fija también en el proyecto de reparcelación y su pago a favor de la administración actuante es preferente al pago del resto de cargas urbanísticas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015