Articulo 222 Reglamento d...del suelo

Articulo 222 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo

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Artículo 222. Exigencia de instrumentos de ejecución del planeamiento por categorías de suelo

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La ejecución del planeamiento en suelo urbano no consolidado, en las áreas de núcleo rural en las que se prevean actuaciones de carácter integral y en el suelo urbanizable exigirá la aprobación definitiva de los correspondientes proyectos de equidistribución o expropiación y urbanización.

En suelo urbano consolidado y de núcleo rural no sometido a actuaciones integrales no procede la aprobación de ningún proyecto de equidistribución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2016 en vigor desde 09-12-2016