Articulo 222 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo
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»Artículo 222. Exigencia de instrumentos de ejecución del planeamiento por categorías de suelo
Vigente
La ejecución del planeamiento en suelo urbano no consolidado, en las áreas de núcleo rural en las que se prevean actuaciones de carácter integral y en el suelo urbanizable exigirá la aprobación definitiva de los correspondientes proyectos de equidistribución o expropiación y urbanización.
En suelo urbano consolidado y de núcleo rural no sometido a actuaciones integrales no procede la aprobación de ningún proyecto de equidistribución.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-11-2016 en vigor desde 09-12-2016