Articulo 221 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 221 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 221. Determinaciones y criterios para la adjudicación de fincas

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1. En ningún caso pueden adjudicarse como fincas independientes superficies inferiores a la parcela mínima edificable o que no reúnan la configuración y las características adecuadas para su edificación conforme al planeamiento.

2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, la superficie enclavada entre dos edificaciones que tengan que mantenerse, en las situaciones que prevé la LOUS y este Reglamento, puede adjudicarse como finca independiente edificable, aunque no tenga las dimensiones de la parcela mínima, siempre y cuando la diferencia no exceda del 15 % de esta última y que se cumplan el resto de determinaciones del planeamiento.

3. Con excepción del supuesto previsto por la letra a) del apartado 2 del artículo 220 anterior, y salvo que haya acuerdo entre las personas propietarias afectadas, en el proyecto de reparcelación no se pueden hacer adjudicaciones que excedan el 15 % de los derechos de las personas adjudicatarias.

4. Siempre que lo permitan las determinaciones del planeamiento urbanístico, la adjudicación de fincas independientes al mayor número posible de personas propietarias es preferente a la adjudicación de fincas en indiviso, y esta última a la indemnización en metálico, sin perjuicio de lo que establece el apartado siguiente. En la adjudicación en indiviso se debe procurar la creación de comunidades con el menor número posible de personas copropietarias.

5. Cuando, de acuerdo con el artículo 81.1.d) de la LOUS, la cuantía de los derechos de las personas propietarias no llegue al 15 % de la parcela mínima edificable, la adjudicación debe sustituirse necesariamente por una indemnización en metálico, excepto en los casos de acuerdo unánime de la comunidad de reparcelación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015