Articulo 22 Sistema de Certificados de Ahorro Energético
Artículo 22. Inspección y control.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, las competencias en materia de inspección y control del Sistema de CAE le corresponden al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que las ejercerá a través de la Secretaría de Estado de Energía, sin perjuicio de las que pudieran corresponder a las comunidades autónomas en el ámbito material de gestión cuya competencia les atribuye el presente real decreto.
2. Las actuaciones de inspección y control se llevarán a cabo de manera independiente respecto a los sujetos obligados y/o sujetos delegados.
3. Cada inspección generará un informe en el que se indique, al menos, la actuación o actuaciones de ahorro energético inspeccionadas, el grado de cumplimiento de los requisitos normativos aplicables, así como cualquier elemento que pueda cuestionar claramente los ahorros de energía declarados en el CAE. Dicho informe será incorporado al expediente del CAE.
4. Las irregularidades o incumplimientos identificados durante las labores de inspección podrán dar lugar a la incoación de un expediente sancionador.
5. Adicionalmente, el Coordinador Nacional podrá llevar a cabo revisiones periódicas de todo el Sistema de CAE para comprobar su correcto funcionamiento.