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Articulo 22 Se regula la intervención integral de la Atención Infantil Temprana

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Artículo 22. Cláusulas sociales y concierto social.

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1. La Consejería competente en materia de salud incorporará en los pliegos de los contratos de gestión de servicio público que tengan por objeto contratar CAIT, cláusulas sociales que hagan referencia, entre otras, al cumplimiento por parte de la entidad del requisito de atención continuada de la población atendida durante el tiempo que se determine en función de la naturaleza del servicio, debiendo otorgarse una consideración especial a su presencia en la zona en la que vaya a prestar el servicio. Estas cláusulas sociales constituirán un requisito para la adjudicación, no pudiendo valorarse como simple mérito.

2. (Derogado)

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