Articulo 22 Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico
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Articulo 22 Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico

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Artículo 22. Concepto de uso especial del dominio público radioeléctrico.

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1. El uso especial del dominio público radioeléctrico es el que se realiza mediante la explotación de forma compartida, sin limitación de número de operadores o usuarios, con las condiciones y para los servicios que se establezcan en cada caso, y con las condiciones técnicas que se determinen en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias o en su regulación específica.

2. Se destinarán al uso especial del dominio público radioeléctrico aquellas bandas, subbandas o frecuencias que se señalen para dicho uso en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2017 en vigor desde 28-03-2017