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Articulo 22 Reglamento para la movilización de viviendas vacías y deshabitadas

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Artículo 22. Derechos del gran tenedor

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1. La persona física y jurídica que tenga la consideración de gran tenedor tendrá derecho al ofrecimiento de todas o algunas de las medidas de fomento previstas en este decreto.

El ofrecimiento de las medidas de fomento se realizará en atención a las características de la vivienda y de la persona titular de la misma con el objeto de que ambos se adecúen a las condiciones y requisitos previstos en la medida ofrecida.

2. Los grandes tenedores que ofrezcan voluntariamente las viviendas deshabitadas a la Generalitat, o a cualquier otra administración pública, para su incorporación a los programas de vivienda vigentes, así como aquellos que en el procedimiento declarativo acepten cualquiera de las medidas de fomento propuestas o alcancen acuerdos de intermediación, podrán beneficiarse de las exenciones o bonificaciones que prevean los tributos autonómicos y locales al efecto, siempre y cuando acrediten el cumplimiento íntegro de la medida de fomento, acuerdo de intermediación o programa. La acreditación del íntegro cumplimiento se realizará con la presentación de la resolución de pérdida de eficacia que hará mención expresa a dicha circunstancia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2021 en vigor desde 31-10-2021