Articulo 22 Reglamento de...de Navarra

Articulo 22 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra

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Artículo 22. Revocación del derecho.

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1. Cuando se den las circunstancias señaladas en el apartado primero del artículo 19 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, esto es, la declaración errónea o el falseamiento u ocultación de datos por las personas solicitantes de asistencia jurídica gratuita que hayan sido determinantes para el reconocimiento del derecho, la Comisión procederá, previa audiencia a la persona interesada por plazo de diez días, a su revocación. A estos efectos, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita tendrá potestades de revisión de oficio, pudiendo declarar la nulidad o anulabilidad de la Resolución que reconoció el derecho, en los términos establecidos por los artículos 106 y 107 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Revocado el derecho, quienes se hubieran beneficiado de su concesión quedarán obligados al pago de todos los honorarios y derechos económicos devengados por los o las profesionales designadas de oficio, así como de la cantidad equivalente al coste de las demás prestaciones obtenidas en razón de dicha concesión, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que, en su caso, correspondan.

3. A los efectos previstos en el apartado anterior, los o las profesionales actuantes que hayan percibido sus honorarios, deberán reintegrar a su Colegio Profesional las cantidades percibidas por su designación, quien, a su vez, deberá reintegrarlo a la Administración, reintegro que podrá efectuarse mediante la vía de compensación.

La Administración competente podrá exigir a las personas peticionarias, en todo caso, el reintegro de las cantidades abonadas mediante el procedimiento administrativo de apremio dispuesto en el Reglamento General de Recaudación.

4. Cuando el órgano judicial que conozca de la pretensión ejercitada por la persona beneficiaria de la prestación, apreciase, de oficio o a instancia de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, abuso de derecho, temeridad, mala fe o fraude de ley en su ejercicio, declarará la existencia del mismo en la Resolución que ponga fin al proceso y procederá a la revocación del beneficio de asistencia jurídica gratuita.

Dicha revocación se pondrá en conocimiento de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita a los efectos previstos en los apartados 2 y 3 de este artículo.