Articulo 22 Patrimonio histórico de I Balears
Articulo 22 Patrimonio hi... I Balears

Articulo 22 Patrimonio histórico de I. Balears

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 22. Protección general.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los bienes integrantes del patrimonio histórico de las Illes Balears deben ser conservados, mantenidos y custodiados por los propietarios, titulares de otros derechos reales y poseedores, los cuales estarán obligados a facilitar la información que pidan las administraciones públicas competentes sobre el estado de los bienes y su utilización.

2. Las administraciones públicas competentes podrán inspeccionar las obras de restauración y conservación y, en general, cualquier intervención que afecte al patrimonio histórico de las Illes Balears.

3. Los poderes públicos promoverán, por todos los medios a su alcance, la conservación, la consolidación y la mejora de los bienes integrantes del patrimonio histórico de titularidad pública y privada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1998 en vigor desde 30-12-1998