Articulo 22 Normas básicas para el registro de agentes del sector lácteo, movimientos de la leche y control
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»Artículo 22. Información desde los primeros compradores.
Vigente
1. Los operadores que actúen como primeros compradores deberán realizar las siguientes comunicaciones a la «base de datos Letra Q», en formato válido, en el plazo establecido en cada caso:
a) Cuando no pueda cargarse la leche cruda en la cisterna de transporte en cumplimiento del artículo 12.6 indicando el motivo, lo antes posible y siempre antes de dos días hábiles.
b) El o los laboratorios a los que envían las muestras establecidas en el presente real decreto.
2. Sin perjuicio de la información que deben enviar los primeros compradores a la «base de datos Letra Q», también deben enviar a los laboratorios de análisis la información establecida en el anexo VI.