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Articulo 22 Medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad y emergencia residencial y para evitar abusos en el ámbito inmobiliario

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Artículo 22. Actuación de la inspección

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El personal inspector, en el ejercicio de sus funciones, estará autorizado a:

a) Solicitar al Catastro y, en general, a los registros públicos correspondientes información relativa a la titularidad y la situación jurídico-económica de cualquier inmueble sito en la Comunitat Valenciana, así como información sobre los suministros de agua, luz y gas al correspondiente ayuntamiento o compañía suministradora.

b) Visitar las viviendas sitas en la Comunitat Valenciana.

Cuando se interese el acceso a una vivienda que tenga la condición efectiva de domicilio, se deberá disponer de la autorización de la persona propietaria o de la persona titular del derecho de uso, si esta fuese distinta de aquella y, de no obtenerse, se podrá recabar la oportuna autorización judicial.

No obstante, cuando el inmueble no cumpla la función de domicilio, ante la negativa del permiso para acceder a este, el personal inspector podrá posponer la visita de inspección y, si prevalece la negativa sin causa justificada, podrá considerarse obstrucción a la labor inspectora.

c) Visitar las dependencias de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que actúen en el sector inmobiliario y/o tengan en propiedad viviendas en la Comunitat Valenciana, con la finalidad de realizar las comprobaciones necesarias para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda, pudiendo solicitar la información y documentación necesaria para el adecuado cumplimiento de su función.

d) Efectuar cualquier clase de mediciones y de comprobaciones materiales, la toma de muestras y la utilización de medios electrónicos, así como realizar todas las investigaciones y los exámenes que considere adecuados en el desarrollo de sus funciones, para comprobar el cumplimiento de la normativa en materia de vivienda.

e) Realizar entrevistas a las personas arrendatarias de viviendas o bien a las personas que representan legalmente a estas, así como al personal que pertenezca a las personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica que actúen en el sector inmobiliario y/o tengan en propiedad viviendas en la Comunitat Valenciana, pudiendo efectuar grabaciones, previa comunicación de las personas entrevistadas.

f) Requerir la aportación de la documentación que se considere necesaria para el desarrollo de la función inspectora, así como informes o cualquier otro dato que resulte necesario.

g) Citar a comparecencia a las personas relacionadas con el objeto de la inspección que considere necesarias, haciendo constar expresamente el lugar, la fecha, la hora y el objeto de la comparecencia, así como las consecuencias de desatenderla.

h) Elaborar y emitir los informes de las actuaciones realizadas, especialmente de los que le hayan sido requeridos.

i) Hacerse acompañar, en las visitas de inspección, por las personas interesadas, personal técnico especializado, peritos o peritas, así como cualquier otro que resulte necesario a criterio del personal inspector para el desarrollo de la actividad.

j) Realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento de las funciones de inspección que desarrolla.

k) Aquellas otras que se atribuyan reglamentariamente.