Articulo 22 Medidas de sostenibilidad financiera de las CCAA y EELL y otras de carácter económico
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Artículo 22. Adhesión al compartimento Fondo de Liquidez Autonómico.

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1. La adhesión al compartimento Fondo de Liquidez Autonómico exigirá la previa aceptación por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de la solicitud formulada por la Comunidad Autónoma, la cual se otorgará atendiendo a la situación financiera de la misma.

2. En el mes de julio de cada año, las Comunidades Autónomas podrán solicitar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la adhesión al compartimento Fondo de Liquidez Autonómico.

Junto con la solicitud se deberá aportar una estimación de las necesidades de liquidez de la Comunidad Autónoma para atender en el ejercicio siguiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21, detallando la relación de las obligaciones pendientes de pago asociadas a vencimientos de deuda pública que vayan a ser objeto de la financiación y volumen de la financiación destinado a cubrir déficit público.

Las solicitudes presentadas fuera del plazo indicado en el párrafo primero de este apartado sólo serán aceptadas en función de las disponibilidades presupuestarias y de la situación financiera de la Comunidad Autónoma.

3. Aceptada la solicitud, la Comunidad Autónoma adoptará un Acuerdo de su Consejo de Gobierno u órgano competente, en el que conste su voluntad de adhesión a este compartimento y el compromiso de cumplir lo dispuesto en este real decreto-ley, los Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera, los Acuerdos de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en el Programa que resulte de aplicación, así como lo previsto en cualquier disposición que desarrolle este mecanismo de financiación.

4. La Comunidad Autónoma deberá remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, copia de haber suscrito el acto de adhesión a la plataforma Emprende en tres y del acto de adhesión al Punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2014 en vigor desde 31-12-2014