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Articulo 22 Medidas 1997 Fiscales, Administrativas y del Orden Social

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Artículo 22. Tasas por Prestación de Servicios y Realización de Actividades en Materia de Navegación Aérea.

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Uno. Se crea la Tasa por Prestación de Servicios y Realización de Actividades de la Administración del Estado en Materia de Navegación Aérea, que se regirá por lo establecido en la presente Ley y por las demás fuentes normativas que para las tasas se establecen en el artículo 9 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Dos. Constituye el hecho imponible de la tasa los siguientes servicios o actividades:

Tarifa primera. Expedición, renovación y modificación de la Licencia de Técnico de Mantenimiento de Aeronaves.

Tarifa segunda. Expedición, renovación, mantenimiento de validez de aprobación y modificación de licencia de centros de mantenimiento de aeronaves.

Tarifa tercera. Expedición, renovación, mantenimiento de validez de aprobación y modificación del certificado de declaración de competencia para operadores aéreos (AOC).

Tarifa cuarta. Expedición de autorizaciones especiales relacionadas con la operación (MNPS, PRNAV, BRNAV, CATII/III, RVSM, RNP 10 y ETOPS).

Tarifa quinta. Expedición y renovación del Certificado de Aeronavegabilidad de una Aeronave, expedición del Certificado de Aeronavegabilidad para la Exportación de una Aeronave y expedición de Testimonio de Convalidación de Certificado de Aeronavegabilidad Extranjero.

Tarifa sexta. Aprobación y renovación de la Aprobación de Entrenadores/Simuladores de vuelo.

Tarifa séptima. Expedición de Certificado de Tipo para un Modelo de Aeronave, Motor o Hélice.

Tarifa octava. Expedición de Certificado de Tipo para un Modelo de Aeronave, Motor o Hélice cuando haya seguido un proceso de certificación conjunta JAA.

Tarifa novena. Expedición de Títulos y Primera Licencia de Personal Técnico de Vuelo, así como de piloto privado de avión y de helicóptero, piloto de planeador y piloto de globo libre.

Tarifa décima. Renovación/Revalidación de las Licencias de Personal Técnico de Vuelo así como de Pilotos Privados de Avión y de Helicóptero, Piloto Planeador y Piloto de Globo libre.

Tarifa undécima. Expedición y renovación de Certificados de Tripulante de Cabina de Pasajeros (TCP).

Tarifa duodécima. Verificación de competencia de pilotos.

Tarifa decimotercera. Prueba en vuelo para la habilitación de tipo en aeronave.

Tarifa decimocuarta. Reconocimiento de instructores de vuelo de compañías.

Tarifa decimoquinta. Expedición de aprobación, mantenimiento de validez de aprobación y modificaciones del alcance de aprobación de una empresa como organización de diseño.

Tarifa decimosexta. Expedición de aprobación, mantenimiento de validez de aprobación y modificaciones del alcance de aprobación de una empresa como organización de producción (de productos aeronáuticos).

Tarifa decimoséptima. Inscripción de una Aeronave y expedición del Certificado de Matrícula de una aeronave, inscripción del Certificado de Matrícula Provisional de una Aeronave e inscripción registral por cambio del titular, novación, modificación y cancelación de una aeronave.

Tarifa decimoctava. Expedición e inscripción de la Cédula de Identificación e inscripción del cambio de titular o cancelación de una aeronave ultraligera.

Tarifa decimonovena. Emisión de certificados de titularidad, cargas, flota, notas informativas y reconocimientos de firmas.

Tarifa vigésima. Expedición y mantenimiento de la autorización de personal o entidad colaboradora.

Tarifa vigésima primera. Expedición y renovación de la autorización de un centro médico aeronáutico y de un médico examinador aéreo.

Tarifa vigésima segunda. Expedición del Título y Licencia de Controlador de Tránsito Aéreo.

Tarifa vigésima tercera. Expedición de licencias restringidas del Personal Técnico de Vuelo.

Tarifa vigésima cuarta. Actualización de licencias de Personal Técnico de Vuelo, Controladores de Tránsito Aéreo, Pilotos Privados de Avión y de Helicóptero, Piloto de Planeador, Piloto de Globo libre, y certificados de TCP´S. Anotación de habilitaciones, anotación de títulos, anotación del Certificado de Operador Radiofonista Internacional, duplicados de licencias, títulos y certificados de TCP, levantamiento de restricciones, anotación de categorías II/III para operaciones ILS.

Tarifa vigésima quinta. Prueba práctica de habilitación y rehabilitación de instructor de vuelo.

Tarifa vigésima sexta. Expedición de certificaciones de experiencia de vuelo.

Tarifa vigésima séptima. Autorización y renovación de la Autorización de Escuelas de Vuelo de Piloto Comercial.

Tarifa vigésima octava. Realización de las pruebas teóricas correspondientes a los cursos reconocidos de piloto comercial, habilitación IFR y piloto de transporte de línea aérea.

Tarifa vigésima novena. Realización de las pruebas de vuelo correspondientes a los cursos reconocidos de piloto comercial, habilitación IFR y piloto de transporte de línea aérea.

Tarifa trigésima. Autorización y renovación de Escuelas de Tripulantes de Cabina de Pasajeros

Tarifa trigésima primera:

Reconocimiento de Licencias de pilotos de aeronaves emitidas en países de la Unión Europea a ciudadanos de la misma.

Transformación de título y licencia nacional a licencia JAR-FCL.

Validación de licencias extranjeras de conformidad con la normativa JAR-FCL.

Tarifa trigésima segunda. Expedición de la declaración de conformidad aeronáutica de las demostraciones aéreas.

Tres. Serán sujetos pasivos de las tasas las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación de servicios o la realización de actividades que constituyen el hecho imponible.

Cuatro. Las cuantías de las tasas serán las siguientes:

Tarifa primera:

a) Expedición de la licencia: 36,06 euros.

b) Renovación de la licencia: 18,03 euros.

c) Modificación de la licencia: 24,04 euros.

Tarifa segunda:

a) En los supuestos de expedición de la licencia:

Para aeronaves de menos de 5.700 kilogramos de peso máximo al despegue, motores, hélices o componentes de aeronaves: 901,52 euros.

Para aeronaves de 5.700 o más kilogramos de peso máximo al despegue: 1.803,04 euros.

b) En los supuestos de expedición, renovación, mantenimiento de validez de aprobación y modificación de licencia de centros de mantenimiento de aeronaves.

Para aeronaves de menos de 5.700 kilogramos de peso máximo al despegue, motores, hélices o componentes de aeronaves: 601,01 euros.

Para aeronaves de 5.700 o más kilogramos de peso máximo al despegue: 1.202,02 euros.

Tarifa tercera:

a) En los supuestos de expedición del Certificado de Declaración de Competencia:

Para compañías con aeronaves de menos de 2.000 kilogramos de peso máximo al despegue: 1.202,02 euros.

Para compañías con aeronaves de más de 2.000 hasta 15.000 kilogramos de peso máximo al despegue: 3.005,06 euros.

Para compañías con aeronaves de más de 15.000 kilogramos de peso máximo al despegue: 6.010,12 euros.

b) En los supuestos de expedición, renovación, mantenimiento de validez de aprobación y modificación del certificado de declaración de competencia para operadores aéreos (AOC).

Para compañías con aeronaves de menos de 2.000 kilogramos de peso máximo al despegue: 901,52 euros.

Para compañías con aeronaves de más de 2.000 hasta 15.000 kilogramos de peso máximo al despegue: 2.103,54 euros.

Para compañías con aeronaves de más de 15.000 kilogramos de peso máximo al despegue: 4.207,08 euros.

Tarifa cuarta: 1682,83 euros por autorización y aeronave.

Tarifa quinta:

a) La cuantía de la Tasa por Expedición del Certificado de Aeronavegabilidad o por expedición del Certificado para la Aeronavegabilidad para la Exportación será:

Hasta 2.000 kilogramos de peso máximo al despegue: 120,20 euros.

De 2.001 hasta 5.700 kilogramos: 180,30 euros.

De 5.701 hasta 15.000 kilogramos: 240,40 euros.

De 15.001 hasta 50.000 kilogramos: 360,61 euros.

De 50.001 kilogramos y más: 601,01 euros.

b) La cuantía de la tasa por renovación del Certificado de Aeronavegabilidad será del 50 por 100 de las fijadas en la letra anterior.

c) La cuantía de la tasa por expedición de Testimonio de Convalidación del Certificado de Aeronavegabilidad será:

Hasta 2.000 kilogramos de peso máximo al despegue: 300,51 euros.

De 2.001 hasta 5.700 kilogramos: 601,01 euros.

De 5.701 hasta 15.000 kilogramos: 901,52 euros.

De 15.001 hasta 50.000 kilogramos: 1.202,02 euros.

De 50.001 kilogramos y más: 1.502,53 euros.

Tarifa sexta:

a) La cuantía de la Tasa por Aprobación será de 1.202,02 euros para entrenadores y de 2.404,05 euros para simuladores.

b) La cuantía exigible por renovación de la Aprobación será el 50 por 100 de la establecida en la letra anterior.

Tarifa séptima:

a) Aeronaves de menos de 750 kilogramos de peso máximo al despegue, globos y ultraligeros motorizados: 1.202,02 euros.

b) Aeronaves de 750 hasta 1.500 kilogramos: 6.010,12 euros.

c) Aeronaves de 1.501 hasta 5.700 kilogramos: 15.025,30 euros.

d) Aeronaves de 5.701 kilogramos y más: 30.050,61 euros.

e) Motores: 1.202,02 euros.

f) Hélices: 601,01 euros.

Tarifa octava:

a) Aeronaves: 601,01 euros.

b) Motor: 300,51 euros.

c) Hélice:120,20 euros.

Tarifa novena:

a) Expedición de Título y Primera licencia de Personal Técnico de Vuelo: 150 euros.

b) Expedición de Títulos y Primera licencia de piloto Privado de Avión y de Helicóptero, Piloto Planeador y Piloto de Globo Libre: 40 euros.

Tarifa décima:

a) Personal Técnico de Vuelo: 90 euros.

b) Piloto Privado de Avión y Helicóptero, Piloto de Planeador y Piloto de Globo libre: 20 euros.

Tarifa undécima:

a) Expedición de certificados: 72,12 euros.

b) Renovación de certificados: 36,6 euros.

Tarifa duodécima: 210,35 euros.

Tarifa decimotercera: 420,71 euros.

Tarifa decimocuarta: 300,51 euros.

Tarifa decimoquinta:

a) En los supuestos de expedición de aprobación:

Menos de 10 trabajadores: 1.442,43 euros.

Desde 10 hasta 100 trabajadores: 2.884,86 euros.

Desde 101 hasta 300 trabajadores: 4.808,10 euros.

Más de 300 trabajadores: 6.010,12 euros.

b) En los supuestos de mantenimiento de validez de aprobación, la cuantía de la tasa será del 25 por 100 de la establecida en la letra a) anterior.

c) En los supuestos de modificaciones del alcance de la aprobación, la cuantía de la tasa será del 50 por 100 de la establecida en la letra a) anterior.

Tarifa decimosexta:

a) En los supuestos de expedición de aprobación:

Menos de 10 trabajadores: 1.442,43 euros.

Desde 10 hasta 100 trabajadores: 2.884,86 euros.

Desde 101 hasta 300 trabajadores: 4.808,10 euros.

Más de 300 trabajadores: 6.010,12 euros.

b) En los supuestos de mantenimiento de validez de aprobación, la cuantía de la tasa será del 25 por 100 de la establecida en la letra a) anterior.

c) En los supuestos de modificaciones del alcance de la aprobación, la cuantía de la tasa será del 50 por 100 de la establecida en la letra a) anterior.

Tarifa decimoséptima:

a) En los supuestos de inscripción de una aeronave y expedición del Certificado de Matrícula:

Aeronaves de menos de 2.000 kilogramos de peso máximo al despegue: 90,15 euros.

Aeronaves de 2.000 hasta 5.700 kilogramos: 150,25 euros.

Aeronaves de 5.701 hasta 15.000 kilogramos: 180,30 euros.

Aeronaves de 15.001 hasta 50.000 kilogramos: 240,40 euros.

Aeronaves de 50.001 y más kilogramos: 300,51 euros.

b) En los supuestos de inscripción del Certificado de Matrícula Provisional, las cuantías de la tasa para cada uno de los tramos de peso especificados en la letra anterior será de 30,05, 60,10, 90,15, 120,20 y 150,25 euros, respectivamente.

c) En los supuestos de inscripción registral por cambio del titular, novación, modificación y cancelación de una aeronave, las cuantías de la tasa para cada uno de los tramos de peso especificados en la letra a) anterior será de 60,10, 90,15, 120,20, 150,25 y 180,30 euros, respectivamente.

Tarifa decimoctava:

a) Por expedición e inscripción registral de la Cédula de Identificación: 90,15 euros.

b) Por inscripción por cambio de titular o cancelación: 90,15 euros.

Tarifa decimonovena: 30,05 euros.

Tarifa vigésima. La cuantía de la tasa será de 6.040 euros por expedición de la autorización de personal o de entidad colaboradora.

Para el mantenimiento de la autorización, la cuantía de la tasa será 3.314,80 euros.

Tarifa vigésima primera. La cuantía de la tasa será:

a) Por expedición y por renovación de la autorización de centros médicos aeronáuticos, 1.066,84 euros.

b) Por expedición de la autorización de médico examinador aéreo:

348,65 euros por expedición de la autorización para la emisión de certificados de clase 2.

522,97 euros por expedición de la autorización para la emisión de certificados de clase 1 o 3, o de más de una clase a la vez.

c) Por renovación de la autorización de médico examinador aéreo, 174,33 euros.

Tarifa vigésima segunda: 36,06 euros.

Tarifa vigésima tercera: 30,05 euros.

Tarifa vigésima cuarta: 18,03 euros.

Tarifa vigésima quinta:

a) Instructor PP + PC + monomotores terrestres: 240,40 euros.

b) Instructor PP + PC + IFR + monomotores terrestres + multimotores terrestres: 300,51 euros.

Tarifa vigésima sexta: 12,02 euros.

Tarifa vigésima séptima: 601,01 euros, tanto por expedición como por renovación de la autorización.

Tarifa vigésima octava: 60,101210 euros por cada examen de cada materia.

Tarifa vigésima novena:

a) Piloto comercial: 240,404842 euros por prueba.

b) Habilitación IFR: 300,506052 euros por prueba.

c) Piloto de transporte de línea aérea: 420,708473 euros por prueba.

Tarifa trigésima: 700 euros por autorización y renovación.

Tarifa trigésima primera: 150 euros.

Tarifa trigésima segunda: La cuantía de la tasa será de 1.535 euros.

Cinco. El devengo de la tasa se producirá cuando se presente la solicitud que inicie la actividad o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

No obstante, la tarifa por mantenimiento de validez de aprobación de una empresa como Organización de Diseño se devengará el 1 de abril de cada año.

Seis. El pago de la tasa se hará en efectivo en los términos previstos en la normativa vigente en materia de recaudación.

No obstante, en los supuestos de expedición de la Licencia de Centros de Mantenimiento de Aeronaves, expedición del Certificado de Declaración de Competencia para Operadores Aéreos, expedición de Certificado de Tipo para un Modelo de Aeronave, Motor o Hélice, expedición de Aprobación o modificaciones del alcance de la aprobación de una empresa como Organización de Diseño u Organización de Producción, expedición y renovación de la Acreditación de un Centro Médico Aeronáutico, el 30 por 100 del importe de la tasa se abonará con la solicitud y el resto con anterioridad a la emisión de la licencia, certificado o aprobación.

Siete. La gestión de la tasa se llevará a cabo por la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento.

Ocho.

Quedan exentos del pago de la tasa:

a) Las personas físicas o jurídicas que solicitan la prestación de los servicios o la realización de actividades que constituyen hechos imponibles, en relación con las aeronaves históricas afectas a fundaciones de interés cultural.

b) Los sujetos pasivos titulares registrales de las aeronaves que soliciten su cancelación por destrucción o inoperatividad de las mismas.