Articulo 22 Marco para garantizar un suministro seguro y sostenible de materias primas fundamentales
Artículo 22. Presentación de informes sobre las reservas estratégicas
1. Los Estados miembros, en sus informes presentados en virtud del artículo 45, presentarán a la Comisión información sobre el estado de sus reservas estratégicas de materias primas estratégicas. No se exigirá a los Estados miembros que faciliten información relativa a determinadas reservas estratégicas cuando dicha información pueda comprometer su defensa y su seguridad nacional. Cuando un Estado miembro se niegue a facilitar dicha información, presentará una notificación justificada.
2. La información a que se refiere el apartado 1 abarcará las reservas estratégicas en poder de todos los organismos del sector público, las empresas públicas o los operadores económicos encargados por un Estado miembro de constituir reservas estratégicas en su nombre e incluirá, como mínimo, una descripción de:
a) el nivel de reservas estratégicas disponibles para cada materia prima estratégica, a nivel agregado, medido en toneladas y como porcentaje del consumo nacional anual de las materias primas estratégicas pertinentes, así como la forma química y la pureza de las materias primas almacenadas;
b) la evolución del nivel de reservas estratégicas disponibles para cada materia prima estratégica, a nivel agregado, durante los cinco años anteriores;
c) cualquier norma o procedimiento aplicable a la liberación, asignación y distribución de reservas estratégicas, a menos que compartir tal información ponga en peligro la protección de secretos comerciales o empresariales o de otra información sensible, confidencial o clasificada.
3. Los informes a que se refiere el apartado 1 podrán incluir información sobre las reservas estratégicas de materias primas fundamentales y de otras materias primas.
- Texto Original. Publicado el 03-05-2024 en vigor desde 23-05-2024