Articulo 22 Inversiones exteriores
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»Artículo 22. Informe anual.
Vigente
A más tardar el 31 de marzo de cada año, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio publicará un informe anual que cubra el año natural anterior, que incluirá información agregada sobre las inversiones extranjeras directas realizadas en su territorio y sobre la aplicación de mecanismos de control sobre las mismas con arreglo a la información de que disponga, e información agregada sobre las solicitudes recibidas de otros Estados miembros de conformidad con el artículo 6, apartado 6, y el artículo 7, apartado 5.2. del Reglamento (UE) 2019/452 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-07-2023 en vigor desde 01-09-2023