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Articulo 22 Información alimentaria facilitada al consumidor

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Artículo 22. Indicación cuantitativa de los ingredientes

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1. Será necesario indicar la cantidad de un ingrediente o de una categoría de ingredientes utilizados en la fabricación o la preparación de un alimento en caso de que el ingrediente o la categoría de ingredientes de que se trate:

a) figure en la denominación del alimento o el consumidor lo asocie normalmente con dicha denominación;

b) se destaque en el etiquetado por medio de palabras, imágenes o representación gráfica, o

c) sea esencial para definir un alimento y para distinguirlo de los productos con los que se pudiera confundir a causa de su denominación o de su aspecto.

2. En el anexo VIII se establecen las normas técnicas para aplicar el apartado 1, incluidos los casos específicos en los que no se exigirá la indicación cuantitativa de determinados ingredientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-11-2011 en vigor desde 12-12-2011