Articulo 22 Desarrollo de la Ley 14/2003, de calidad agroalimentaria
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 22. Personal del consejo regulador.
Vigente
22.1 Para el cumplimiento de sus finalidades, el consejo regulador contará con el personal necesario, de acuerdo con las plantillas aprobadas por la comisión rectora, que figurarán dotadas en las partidas de su presupuesto.
22.2 Para las funciones técnicas que tiene encargadas, el consejo contará con los servicios técnicos necesarios, cuya dirección recaerá en técnicos/as competentes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-07-2006 en vigor desde 26-07-2006