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Articulo 22 Cooperación para la transformación global

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Artículo 22. Exclusión para la obtención de recursos económicos públicos

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Quedarán excluidos de la posibilidad de obtener recursos económicos y financiación públicos: los agentes, las entidades, las organizaciones y las empresas cuando esté acreditado que hayan vulnerado los derechos humanos y hayan realizado prácticas de expolio de los recursos naturales, y sobre los cuales recaiga condena judicial firme por explotación laboral y agresiones al medio ambiente.