Articulo 22 Consejos insulares

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Artículo 22. Cese

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1. El presidente cesa por las siguientes causas:

a) La finalización del mandato de acuerdo con la legislación electoral.

b) La aprobación de la moción de censura.

c) La denegación de la cuestión de confianza.

d) La renuncia comunicada por escrito al pleno.

e) La incapacidad física o psíquica permanente que le imposibilite para ejercer el cargo.

f) La sentencia firme de los tribunales que le inhabiliten para ejercer el cargo.

g) La pérdida de la condición de miembro del consejo insular.

h) La declaración de incompatibilidad adoptada por el pleno.

2. En las causas previstas en las letras a) y c) del apartado 1 de este artículo, el presidente debe continuar en el ejercicio del cargo hasta que el sucesor haya tomado posesión.

3. La incapacidad a la que hace referencia la letra e) del apartado 1 debe ser apreciada motivadamente por el consejo ejecutivo, por acuerdo como mínimo de las tres quintas partes de sus miembros, y propuesta al pleno, el cual, en caso de que lo estime, la debe declarar por mayoría absoluta de sus miembros.

4. En el supuesto de que prospere una moción de censura, el presidente cesa en el momento de la adopción del acuerdo. El consejero que resulte proclamado para la presidencia debe tomar posesión en la forma establecida en el artículo 20 de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2022 en vigor desde 07-08-2022