Articulo 22 áreas empresa...de Galicia

Articulo 22 áreas empresariales de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 22. Registro

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia, una vez aprobado definitivamente, deberá inscribirse en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia.

2. La consejería competente para la gestión de dicho registro, a petición de la consejería proponente del plan, si fuese otra distinta, lo inscribirá en el registro a que se refiere este artículo, con carácter previo a su publicación oficial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-10-2022 en vigor desde 10-11-2022