Articulo 219 Reglamento d...del suelo

Articulo 219 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 219. Competencias

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La ejecución del planeamiento urbanístico corresponde a los municipios (artículo 94.1 de la LSG).

2. Los particulares podrán participar en la ejecución del planeamiento a través de los procedimientos previstos en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, y en este reglamento (artículo 94.2 de la LSG).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2016 en vigor desde 09-12-2016