Articulo 218 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo
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»Artículo 218. Finalidad
Vigente
La ejecución del planeamiento debe garantizar la distribución equitativa de los beneficios y cargas entre los afectados, así como el cumplimiento de los deberes de cesión y urbanización (artículo 93 de la LSG).
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-11-2016 en vigor desde 09-12-2016