Articulo 217 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo
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»Artículo 217. Protección de las vías de circulación
Vigente
1. Las construcciones y cierres que se construyan con obra de fábrica, vegetación ornamental u otros elementos permanentes en zonas no consolidadas por la edificación tendrán que desplazarse un mínimo de 4 metros del eje de la vía pública a la que den frente, salvo que el instrumento de ordenación urbanística establezca una distancia superior.
Únicamente se excluye de esta obligación la colocación de mojones y cierres de postes y alambre destinados a delimitar la propiedad rústica, así como lo establecido en los artículos 26.1.e) de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, y 40.1.e) de este reglamento (artículo 92.1 de la LSG).
2. En todo caso, deberá cumplirse lo dispuesto por la legislación sectorial de aplicación (artículo 92.2 de la LSG).
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-11-2016 en vigor desde 09-12-2016