Articulo 215 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo
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»Artículo 215. Consecuencias de la inscripción en el registro
Vigente
La inscripción de los instrumentos de planeamiento en el registro, incluidas sus modificaciones, dejará constancia de su existencia, contenido y fechas de aprobación y será condición para la publicación de su normativa en el boletín oficial correspondiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, y 199 de este reglamento.
A estos efectos, la consellería emitirá, en el plazo máximo de diez días desde la recepción de la documentación completa, el certificado de la inscripción del instrumento de planeamiento, que será remitido al ayuntamiento correspondiente para que pueda proceder a su publicación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-11-2016 en vigor desde 09-12-2016