Articulo 211 Reglamento d...del suelo

Articulo 211 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo

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Artículo 211. Horario

Vigente

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1. El registro permanecerá abierto al público en el horario que determine el titular del centro directivo del que dependa, sin perjuicio de la posibilidad de funcionamiento del registro por vía telemática en horario ampliado.

2. Dicho horario se hará público mediante anuncio en el Diario Oficial de Galicia y en la sede electrónica de la oficina de situación del registro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2016 en vigor desde 09-12-2016