Articulo 210 Reglamento d...del suelo

Articulo 210 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo

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Artículo 210. Instrumentos formales

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En el registro de planeamiento existirán:

a) Una base de datos informatizada, a modo de inventario, en la cual se recoja la información alfanumérica básica de cada expediente, cuya estructura y contenidos mínimos se determinarán mediante instrucción del órgano directivo superior en materia de urbanismo.

b) Archivo documental formado por una copia de los instrumentos y documentos en soporte digital conforme a las especificaciones, formatos y otros requerimientos que se puedan establecer mediante resolución de la consellería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.