Articulo 210 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo
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»Artículo 210. Instrumentos formales
Vigente
En el registro de planeamiento existirán:
a) Una base de datos informatizada, a modo de inventario, en la cual se recoja la información alfanumérica básica de cada expediente, cuya estructura y contenidos mínimos se determinarán mediante instrucción del órgano directivo superior en materia de urbanismo.
b) Archivo documental formado por una copia de los instrumentos y documentos en soporte digital conforme a las especificaciones, formatos y otros requerimientos que se puedan establecer mediante resolución de la consellería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO 92/2019, de 11 de julio, por el que se modifica el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.
(DOGA de 31-07-2019) en vigor desde 20-08-2019