Articulo 210 Reglamento g...e Mallorca

Articulo 210 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 210. Obligaciones y cargas

Vigente

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1. Las obligaciones y las cargas de las personas propietarias del suelo a que se refiere esta sección son objeto de distribución justa entre ellas, junto con los beneficios derivados del planeamiento, en la forma que libremente convengan mediante la reparcelación.

2. El incumplimiento de las obligaciones y las cargas impuestas por la LOUS y por este Reglamento habilita a la administración competente para expropiar los terrenos afectados.

3. En las modalidades del sistema de actuación por reparcelación, la administración urbanística competente podrá:

a) Exigir el pago de las cuotas de urbanización por vía de apremio, a propuesta de la administración actuante o de la entidad urbanística colaboradora correspondiente.

b) Si se incumple la obligación de satisfacer las cuotas de urbanización, o bien la de edificar, en el supuesto de que el planeamiento urbanístico la determine, la administración, una vez declarado el incumplimiento, podrá expropiar los terrenos de que se trate, pudiendo ser beneficiarias de la expropiación la persona concesionaria de la gestión urbanística integrada o la junta de compensación.

c) Si la conservación de las obras de urbanización es obligatoria y se incumple esta obligación, podrá aplicar la vía de apremio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015