Articulo 21 Turismo de Illes Balears

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Artículo 21. Libertad de establecimiento y libre prestación de servicios de la acti vidad turística

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El ejercicio de la actividad turística es libre, sin más limitaciones que el cumplimiento de la legislación vigente que sea aplicable, de manera que cual quier persona interesada en la prestación de servicios relacionados con la acti vidad turística puede establecerse en las Illes Balears, previa presentación de la declaración responsable o de la comunicación y la obtención de la habilitación oportuna, en su caso, en los términos legalmente o reglamentariamente estable cidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-2012 en vigor desde 22-07-2012