Articulo 21 Turismo de Andalucía

Articulo 21 Turismo de Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 21. Derechos.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


A los efectos de esta Ley y sin perjuicio de lo establecido en la legislación sobre defensa y protección de los consumidores y usuarios u otra que resulte aplicable, las personas usuarias de servicios turísticos tendrán derecho a.

a) Recibir información veraz, suficiente, comprensible, inequívoca, racional y previa a la contratación sobre los servicios que les oferten, así como sobre el precio final completo, incluido los impuestos, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que le sean de aplicación a la oferta.

b) Obtener los documentos que acrediten los términos de su contratación.

c) Acceder a los establecimientos turísticos en los términos establecidos en la presente Ley.

d) Recibir los servicios turísticos en las condiciones ofrecidas o pactadas y, en todo caso, que la naturaleza y calidad de su prestación guarde proporción direc­ta con la categoría de la empresa o establecimiento turístico.

e) Tener debidamente garantizada en el establecimiento su seguridad y la de sus bienes, así como su intimidad, en los términos establecidos en la legislación vigente, y ser informadas de cualquier inconveniente coyuntural que pudiese alterar su descanso y tranquilidad.

f) Recibir de la Administración turística la información, protección y auxilio cuando sea necesario para la defensa de sus derechos en sus relaciones con los proveedores de los servicios turísticos.

g) Ser informadas inequívocamente de las instalaciones o servicios que supongan algún riesgo y de las medidas de seguridad adoptadas.

h) Recibir factura o tique con el contenido previsto en la normativa vigente del precio abonado por el servicio turístico prestado.

i) Exigir que, en lugar de fácil visibilidad, se exhiba públicamente el distintivo acreditativo de la clasificación, aforo y cualquier otra información referida al ejercicio de la actividad, conforme a lo establecido en la normativa correspondiente.

j) Formular quejas y reclamaciones y obtener información sobre el procedimiento de presentación de las mismas y su tratamiento.

k) Acudir a un sistema de mediación en materia de turismo a través de mecanismos de naturaleza arbitral.

l) Recibir de la Administración competente información sobre los distintos aspectos de los recursos y de la oferta turística de Andalucía.

m) Recibir información sobre las condiciones de accesibilidad de recursos, servicios e infraestructuras turísticas.

n) Participar, a través de sus organizaciones más representativas, en los procedimientos de adopción de decisiones públicas que, relacionados con el turismo, pudieran afectarles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2011 en vigor desde 31-01-2012