Articulo 21 Sistema de Ce...Energético

Articulo 21 Sistema de Certificados de Ahorro Energético

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Artículo 21. Comisión de Coordinación del Sistema de Certificados de Ahorro Energético.

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1. Se crea la Comisión de Coordinación del Sistema de CAE, como órgano colegiado de los previstos en el artículo 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito a la Secretaría de Estado de Energía, con la finalidad de coordinar, impulsar, apoyar y hacer seguimiento a la puesta en marcha del Sistema de CAE, así como tratar los asuntos que afecten directamente al mismo, entre otros:

a) Recepción de las propuestas y comentarios que formulen los distintos Gestores Autonómicos y proceder a su estudio y consideración.

b) Asesoramiento sobre el diseño y puesta en marcha del sistema.

c) Asuntos relativos al Catálogo de medidas estandarizadas y/o a actuaciones singulares.

d) Asuntos relativos al registro de certificados de ahorro energético.

e) Desarrollo de acciones de formación, sensibilización y divulgación.

2. La creación y funcionamiento de este órgano colegiado será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Secretaría de Estado de Energía, conforme lo dispuesto en el Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por el que se suprimen determinados órganos colegiados y se establecen criterios para la normalización en la creación de órganos colegiados en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

3. La Comisión de Coordinación estará integrada por:

a) La Presidencia, ostentada por la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía.

b) La Vicepresidencia, que recae en la persona titular de la Dirección General de Política Energética y Minas.

c) Los Vocales, que serán un representante de la Subdirección General de Eficiencia Energética, un representante de cada uno de los Gestores Autonómicos, y un representante del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

4. Desempeñará las funciones de Secretaría, con voz y voto, el Vocal representante de la Subdirección General de Eficiencia Energética.

5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias de los miembros:

a) La persona que ostente la Presidencia será sustituida por quien ostente la Vicepresidencia y, en su defecto, por el vocal representante de la Subdirección General de Eficiencia Energética.

b) La persona que ostente la Vicepresidencia será sustituida por quien desempeñe las funciones de Secretaría y, en su defecto, por el vocal representante del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

c) Los Vocales serán sustituidos por sus suplentes, que deberán ser personal funcionario o laboral adscrito a la misma Unidad administrativa.

d) La suplencia de la Secretaría será ejercida por personal funcionario de la Subdirección General de Eficiencia Energética.

6. Tanto las personas titulares de las vocalías pertenecientes a la Administración General del Estado como sus suplentes serán designadas por la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía. Deberán pertenecer a Cuerpos y Escalas clasificados en el Grupo A según lo establecido en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el caso de personal funcionario, o categoría asimilada para el personal laboral fijo según lo requisitos exigidos para el acceso a su condición de empleado público. En su designación se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

7. La Comisión de Coordinación se reunirá al menos una vez al año, y establecerá sus propias normas de funcionamiento en su reunión de constitución, de acuerdo con lo dispuesto sobre órganos colegiados de las distintas administraciones públicas en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

8. Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Comisión de Coordinación podrá convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.

9. Excepcionalmente, la Comisión de Coordinación podrá solicitar la colaboración y asesoramiento de órganos, instituciones o de terceras personas como personal experto, que actuarán con voz pero sin voto.