Articulo 21 Se regula la intervención integral de la Atención Infantil Temprana
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»Artículo 21. Control y seguimiento de la intervención de Atención Infantil Temprana.
Vigente
1. Por parte de la Consejería competente en materia de salud, podrán realizarse auditorías sobre las actividades realizadas en los CAIT, para el seguimiento del correcto cumplimiento de los planes individualizados de Intervención establecidos para las personas menores, así como, del mantenimiento de criterios de calidad.
2. Mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de salud se desarrollará los criterios de calidad que deberán contemplarse en las actuaciones realizadas en Atención Infantil Temprana.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-04-2016 en vigor desde 30-04-2016