Articulo 21 Reglamento ge...e Mallorca

Articulo 21 Reglamento general de la Ley 2/2014, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca

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Artículo 21. Participación ciudadana

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1. Las administraciones competentes deberán fomentar y, en cualquier caso, asegurar la participación de los ciudadanos y de las ciudadanas y de las entidades constituidas para defender sus intereses en la gestión y el desarrollo de la actividad de ordenación urbanística; velar por los derechos de información e iniciativa, y promover actuaciones que garanticen o amplíen dichos derechos, en los términos y las condiciones establecidos en la LOUS y en este Reglamento.

2. A efectos de este Reglamento, se entiende por información urbanística toda la documentación de que dispongan las administraciones públicas, en cualquier forma de expresión y en cualquier soporte material, referida a los instrumentos de planeamiento y gestión urbanísticos y, en general, al régimen urbanístico del suelo y a las actividades y las limitaciones que puedan afectarle.

3. Igualmente, los ciudadanos y las ciudadanas tienen derecho a participar efectivamente en los procedimientos de elaboración y aprobación de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística y de ejecución en los periodos de información pública, en los términos y las condiciones previstos en la LOUS y en este Reglamento. Durante dichos periodos, todos los ciudadanos y todas las ciudadanas tienen derecho a:

a) Consultar la documentación, escrita y gráfica, que integra el instrumento o el expediente y obtener copia. Con este fin, las administraciones competentes estarán obligadas a garantizar, desde el inicio del periodo de información pública, la posibilidad de consultar la documentación y de obtener copias.

La documentación que se exponga al público deberá incluir un resumen en los términos que establece este Reglamento y, como mínimo, una explicación detallada de las modificaciones que plantea respecto de la regulación vigente y, en su caso, los ámbitos y el alcance de la suspensión de tramitaciones, autorizaciones o presentación de comunicaciones que comporte.

b) Presentar alegaciones, sugerencias, informes o documentos que consideren oportunos en relación con el instrumento o el expediente sometido a información pública. Asimismo, en los procedimientos de tramitación de los instrumentos de planeamiento urbanístico todas las personas tienen derecho de consultar los instrumentos que hayan sido objeto de aprobación provisional, y también a obtener copias.

4. Los edictos o los anuncios deberán indicar expresamente:

a) El instrumento o el expediente sometido a información pública.

b) El plazo de exposición al público del proyecto o del instrumento de que se trate.

c) La dirección y el horario de la oficina o dependencia en la que se puede ejercer el derecho de información.

d) El medio telemático donde puede consultarse el instrumento o el expediente.

5. El plazo de información pública se computa desde la última publicación obligatoria de entre las reguladas en la LOUS y en este Reglamento.

6. En el resto de procedimientos en materia urbanística, las personas interesadas tienen derecho a conocer el estado de tramitación del expediente y a obtener copias de los documentos que lo integran de acuerdo con lo que establece la legislación en materia de procedimiento administrativo. Asimismo, los ciudadanos y las ciudadanas tienen derecho a acceder a los archivos, a los registros y a los expedientes administrativos correspondientes a procedimientos de ordenación territorial y urbanística finalizados en los términos y las condiciones que dispone la legislación en materia de procedimiento administrativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2015 en vigor desde 30-05-2015