Articulo 21 Reglamento de...de Navarra

Articulo 21 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Navarra

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Artículo 21. Ausencia de resolución expresa.

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1. Transcurrido el plazo de 30 días establecido para la instrucción y resolución del expediente sin que la Comisión haya resuelto expresamente, quedarán ratificadas las decisiones previamente adoptadas por los Colegios de la Abogacía, con los efectos que, en cada caso, correspondan.

2. Si los Colegios Profesionales tampoco hubieran adoptado decisión alguna en el plazo previsto, la falta de resolución expresa de la Comisión en plazo dará lugar a que la solicitud se entienda estimada. En este caso, a petición de la persona interesada, el órgano judicial que conozca del proceso o, si la solicitud se realizó antes de la iniciación de aquel, la persona titular del Juzgado Decano competente, declarará el derecho en su integridad y requerirá de los Colegios Profesionales la designación de defensa letrada y, si fuese preceptivo, de representación procesal.

3. Al objeto de posibilitar eventuales impugnaciones contra la estimación o desestimación presunta de la solicitud, será de aplicación lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.