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Articulo 21 Protección de las personas consumidoras y usuarias

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Artículo 21. Documentación en la entrega de viviendas

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1. En la adquisición de viviendas de nueva construcción se facilitará al comprador una documentación completa suscrita por el vendedor, en la que se detallen, en planta a escala, la vivienda y el trazado de todas las instalaciones, en especial las de los suministros y servicios de telecomunicaciones, gas, agua y electricidad. Deberá incluirse, también, una relación de los materiales empleados en la construcción del edificio y la vivienda.

2. También se entregarán al comprador de una vivienda los siguientes documentos:

a) La licencia de ocupación o primera utilización, o los documentos que se exijan reglamentariamente.

b) En los suministros en los que sea preceptivo, los boletines del instalador autorizado, en especial los de energía eléctrica, gas y agua canalizados.

c) El manual de uso y mantenimiento de la vivienda y sus elementos.

d) Las garantías e instrucciones de los aparatos de uso doméstico instalados por el constructor y que forman parte de la vivienda como elementos accesorios.

e) Todos los demás documentos que sean de obligatoria entrega por aplicación de la normativa estatal y autonómica en materia de vivienda.

3. En la firma del contrato, el vendedor entregará al comprador la oferta contractual, que incluirá toda la información exigida en el artículo 28 de esta ley, que quedará integrada en el contrato.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-2014 en vigor desde 31-10-2014