Articulo 21 Protección de los animales utilizados para fines científicos
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»Artículo 21. Suspensión y retirada de la autorización
Vigente
1. Si un criador, suministrador o usuario deja de cumplir los requisitos establecidos en la presente Directiva, la autoridad competente adoptará las medidas correctoras apropiadas o exigirá que se adopten dichas medidas o suspenderá o retirará su autorización.
2. Los Estados miembros velarán por que, cuando se suspenda o retire una autorización, no se vea afectado negativamente el bienestar de los animales alojados en el establecimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-10-2010 en vigor desde 09-11-2010