Articulo 21 Patrimonio histórico de I Balears
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Articulo 21 Patrimonio histórico de I. Balears

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Artículo 21. Carácter público del Catálogo Insular del Patrimonio Histórico.

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Los datos del Catálogo Insular del Patrimonio Histórico serán públicos, salvo las informaciones que es necesario proteger por razón de seguridad de los bienes o de sus titulares, de la intimidad las personas y de los secretos comerciales o científicos protegidos por la Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1998 en vigor desde 30-12-1998