Articulo 21 Ordenación y enseñanzas mínimas de la ESO
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»Artículo 21. Alumnado con dificultades específicas de aprendizaje.
Vigente
1. La identificación del alumnado con dificultades específicas de aprendizaje, así como la valoración de dichas dificultades y la correspondiente intervención, se realizará de la forma más temprana posible y en los términos que determinen las administraciones educativas.
2. La escolarización de este alumnado se regirá por los principios de normalización e inclusión y asegurará su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-03-2022 en vigor desde 31-03-2022