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Articulo 21 Medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda

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Artículo 21.- Comunicación con órganos judiciales para las situaciones de vulnerabilidad.

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1. Con la finalidad de proporcionar una alternativa habitacional digna a las personas o unidades de convivencia que puedan verse afectadas por un desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual, el órgano judicial o, en su caso, el notario que conozca del asunto remitirá, mediante procedimientos preferentemente telemáticos, al órgano autonómico competente en materia de servicios sociales comunicación de la demanda de desahucio de arrendamiento y las de ejecución hipotecaria admitidas a trámite, indicando además, si le consta, la identidad del demandado y de las personas que habitan habitualmente en la vivienda.

2. Los órganos judiciales solicitarán el consentimiento de las personas afectadas cuando sea preciso para la cesión de los datos señalados en el apartado anterior.

3. Con el debido consentimiento de las personas afectadas, las entidades financieras estarán obligadas a aportar, bien a la Administración, bien al órgano judicial o al notario, en su caso, la documentación de que dispongan sobre las personas afectadas que pueda agilizar la tramitación de estas medidas. En caso de conflicto entre las informaciones facilitadas, prevalecerá la consideración de los informes aportados por los servicios sociales competentes.

4. Excepcionalmente y para evitar su desahucio de la vivienda habitual, la Administración autonómica podrá hacerse cargo del pago de la renta arrendaticia que deban abonar personas o unidades de convivencia de buena fe que se encuentren en situaciones de especial vulnerabilidad. Reglamentariamente, se regularán las condiciones y procedimientos para hacer efectivo este derecho, así como el plazo temporal máximo de duración del pago de la renta por parte de la Administración autonómica. El cumplimiento del plazo máximo de abono de dicha renta por parte de la Administración no podrá dejar sin efectividad este derecho si se mantiene la situación de especial vulnerabilidad de la persona o unidad de convivencia de buena fe que dio lugar al pago inicial en tanto que la Administración pueda facilitar una alternativa habitacional digna.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-12-2016 en vigor desde 01-01-2017