Articulo 21 Diversidad Se...chos LGTBI

Articulo 21 Diversidad Sexual y Derechos LGTBI

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Artículo 21. Acogimiento residencial temporal de personas LGTBI en situación de vulnerabilidad.

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1. La consejería competente en materia LGTBI pondrá en marcha un sistema de acogida residencial para personas LGTBI en situación de especial vulnerabilidad o de exclusión a causa de su orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, desarrollo sexual o dificultades derivadas del proceso de tránsito.

2. La consejería competente en materia LGTBI realizará un informe sobre la necesidad de implantación de este sistema de acogimiento residencial temporal de personas LGTBI en situación de vulnerabilidad. En el plazo de dos años como máximo, desde la evaluación del informe, se pondrá en funcionamiento en las condiciones que establezca el mismo.