Articulo 21 Desarrollo de...limentaria

Articulo 21 Desarrollo de la Ley 14/2003, de calidad agroalimentaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 21. Funcionamiento de la comisión rectora.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


21.1 La comisión rectora efectuará una sesión con carácter ordinario al menos una vez al semestre. La periodicidad de las sesiones se especificará en el reglamento de la DOP o la IGP.

21.2 La comisión rectora se reunirá cuando la convoque el/la presidente/a, bien a iniciativa propia o bien a petición de la mitad de los vocales, que aportarán los temas a incluir en el orden del día. Será obligatorio en este caso que la sesión tenga lugar en un plazo máximo de quince días hábiles.

21.3 Las sesiones de la comisión rectora se convocarán con siete días hábiles de antelación y deberá adjuntarse a la convocatoria el orden del día para la reunión, en la que no se pueden tratar más asuntos que los previamente señalados. En caso de necesidad, cuando así lo requiera la urgencia del asunto, a petición del/de la presidente/a, se citarán los vocales por cualquier medio que se acuerde y que quede constancia, con veinticuatro horas de antelación como mínimo. En todo caso, sin necesidad de convocatoria, la comisión rectora quedará validamente constituida cuando estén presentes la totalidad de sus miembros y si así lo acuerdan por unanimidad.

21.4 Para la inclusión en el orden del día de un asunto determinado, será necesario que lo soliciten al menos una cuarta parte de los vocales con derecho a voto con ocho días hábiles de antelación como mínimo.

21.5 Cuando se quiera tratar un asunto no incluido en el orden del día, se requerirá que sea aceptado por unanimidad de los asistentes.

21.6 Cuando un titular no pueda asistir, lo notificará a la comisión rectora con anterioridad a la celebración de la sesión.

21.7 Los acuerdos de la comisión rectora se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, y para que sean válidos será necesario que estén presentes más de la mitad de los que componen la comisión rectora. El/la presidente/a tendrá voto de calidad en caso de empate.

21.8 Para resolver cuestiones de trámite, o en los casos que se considere necesario, podrán constituirse comisiones, que estarán formadas por el/la presidente/a y por vocales titulares y, si es necesario, por personal del consejo regulador designado por la comisión rectora. En la sesión en que se acuerde la constitución de las comisiones, se acordarán también las funciones específicas que deben ejercer. Todas las propuestas de resolución que acuerden las comisiones serán comunicadas a la comisión rectora, para su ratificación, si procede, en la primera reunión que convoque.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2006 en vigor desde 26-07-2006