Articulo 21 desarrolla la...ivinícolas

Articulo 21 desarrolla la reglamentación comunitaria en materia de etiquetado, presentación e identificación de determinados productos vitivinícolas

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Artículo 21. Términos tradicionales.

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1. En aplicación del artículo 70.3 del Reglamento (CE) n.º 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009, los términos tradicionales a los que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 118 duovicies del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, que, para España, se incluyen en la base de datos electrónica E-Bacchus de la Unión Europea, se indicarán en las etiquetas con caracteres cuyas dimensiones no superen a los que indiquen el nombre geográfico.

2. Igualmente, los términos tradicionales: «crianza», «reserva», y «gran reserva» se indicarán en caracteres de tamaño igual o inferior al de los utilizados en el nombre geográfico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-11-2011 en vigor desde 16-11-2011