Articulo 21 Deporte de Aragón -Derogada-
Artículo 21. De las entidades de acción deportiva.
1. Las personas jurídicas, públicas o privadas, constituidas de conformidad con la legislación vigente y cuyo objeto social o finalidad sea estrictamente diferente del deportivo, podrán ser consideradas como Club deportivo, a los efectos de la presente Ley, en el caso de que deseen participar en actividades o competiciones de carácter deportivo. En este caso se las considerará como entidades de acción deportiva.
2. También se reconocerá el mismo derecho a los grupos o secciones existentes dentro de las entidades a que se refiere el apartado anterior.
3. A los efectos de su inclusión en el Registro General de Asociaciones Deportivas de Aragón, la entidad o grupo correspondiente o sección de aquélla deberá otorgar una escritura pública ante Notario indicando expresamente la voluntad de considerarse como Club deportivo, haciendo constar lo siguiente:
a) Estatutos de la persona jurídica o la parte de los mismos que acrediten su naturaleza jurídica, o certificación de la Secretaría de la entidad u órgano responsable equivalente con referencia de las normas legales que regulen su constitución como entidad pública o como grupo o sección de la misma.
b) Identificación de la persona designada como delegado o responsable de la entidad o grupo para la actividad físico-deportiva.
c) Sistema de representación de los deportistas y técnicos vinculados a la actividad físico-deportiva.
d) Régimen de elaboración y aprobación del presupuesto de la sección deportiva que, en todo caso, deberá estar completamente diferenciado del general de la entidad.
e) Manifestación de sometimiento expreso a las normas deportivas de la Comunidad Autónoma y a las de la Federación Deportiva Aragonesa que corresponden.
- Texto Original. Publicado el 26-03-1993 en vigor desde 15-04-1993