Articulo 21 Creación de p... problemas

Articulo 21 Creación de pasarela digital única de acceso a información, procedimientos y servicios de asistencia y resolución de problemas

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Artículo 21. Responsabilidades con respecto a las aplicaciones TIC en las que se apoya la pasarela

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1. La Comisión será responsable del desarrollo, la disponibilidad, el seguimiento, la actualización, el mantenimiento, la seguridad y el alojamiento de las siguientes aplicaciones TIC y páginas web:

a) el portal «Your Europe» a que se refiere el artículo 2, apartado 1;

b) la interfaz común para usuarios a que se refiere el artículo 18, apartado 1, en particular el motor de búsqueda o cualquier otra herramienta TIC que permita la búsqueda de información y servicios en la web;

c) el repositorio de enlaces a que se refiere el artículo 19, apartado 1;

d) el buscador común de servicios de asistencia a que se refiere el artículo 20, apartado 1;

e) la herramienta de valoración de los usuarios a que se refiere el artículo 25, apartado 1, y el artículo 26, apartado 1, letra a).

La Comisión trabajará en estrecha colaboración con los Estados miembros para el desarrollo de las aplicaciones TIC.

2. Los Estados miembros serán responsables del desarrollo, la disponibilidad, el seguimiento, la actualización, el mantenimiento y la seguridad de las aplicaciones TIC relacionadas con los sitios y páginas web nacionales que gestionan y que están enlazados a la interfaz común para usuarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-2018 en vigor desde 11-12-2018