Articulo 21 Consejos insulares

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Artículo 21. Atribuciones

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1. Corresponde al presidente:

a) Impulsar la acción de gobierno.

b) Dirigir y coordinar la actuación del consejo ejecutivo.

c) Convocar las sesiones del pleno y del consejo ejecutivo, presidirlas y dirimir los empates con su voto de calidad.

d) Nombrar y separar libremente a los miembros del consejo ejecutivo y las personas titulares de los órganos directivos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28.1.k) de esta ley.

e) Establecer las directrices generales de la acción de gobierno y dar las instrucciones pertinentes a los miembros del consejo ejecutivo para mantener la unidad de dirección política y administrativa.

f) Velar por el cumplimiento de las disposiciones y los acuerdos del pleno y del consejo ejecutivo.

g) Dictar los decretos de creación y extinción de los departamentos insulares en el marco del reglamento orgánico, de acuerdo con el artículo 31 de esta ley.

h) Ordenar la publicación de las disposiciones generales en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

i) Plantear ante el pleno la cuestión de confianza.

j) Proponer debates generales al pleno del consejo.

k) Ejercer las atribuciones de órgano de contratación previstas en el reglamento orgánico y firmar los convenios y los contratos que se formalicen en el ámbito de las competencias del pleno o del consejo ejecutivo.

l) Solicitar el dictamen del Consejo Consultivo de las Illes Balears.

m) Autorizar el ejercicio de las acciones judiciales y administrativas cuando no corresponda al pleno o al consejo ejecutivo, o en casos de urgencia.

n) Resolver los conflictos de atribuciones que se puedan plantear entre los consejeros ejecutivos.

o) Ordenar la ejecución directa de obras, la prestación de servicios o la realización de suministros en caso de catástrofes, de infortunios públicos o supuestos de grave riesgo, y dar cuenta de ello al pleno en la primera sesión que tenga lugar.

p) Desarrollar la gestión económica, autorizar gastos y realizar cualquier otro acto de gestión presupuestaria en el ámbito de su competencia y de acuerdo con el presupuesto, y aprobar la liquidación del presupuesto.

q) Ejercer la dirección superior del personal al servicio de la administración insular y nombrar al personal eventual.

r) Ejercer cualquier otra atribución que le corresponda de conformidad con las leyes o el reglamento orgánico.

2. El presidente puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el vicepresidente, en el consejo ejecutivo o en sus miembros. Sin embargo, no pueden ser objeto de delegación las atribuciones que señalan las letras a), b), c), d), e), g), i) y j) del apartado anterior.

3. En el reglamento orgánico se puede decidir desconcentrar las atribuciones del presidente en el consejo ejecutivo o en sus miembros, con las mismas limitaciones establecidas en la delegación de competencias.

4. El presidente puede asumir la titularidad de un departamento en los términos del artículo 31 de esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2022 en vigor desde 07-08-2022