Articulo 21 áreas empresariales de Galicia
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Artículo 21. Requisitos de eficacia

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La entrada en vigor del Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia requerirá de la publicación oficial del decreto de aprobación definitiva y de la normativa del plan, previa inscripción del mismo en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia, en los términos establecidos en esta sección.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-10-2022 en vigor desde 10-11-2022