Articulo 209 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo
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»Artículo 209. Carácter obligatorio y formas de iniciación del procedimiento de inscripción
Vigente
1. Los instrumentos de planeamiento urbanístico, una vez aprobados definitivamente, y publicado en el Diario Oficial de Galicia el acuerdo correspondiente, deberán inscribirse en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia (artículo 88.1 de la LSG).
2. La inscripción en el registro será obligatoria y podrá producirse:
a) De oficio, por la consellería competente en materia de urbanismo.
b) A instancia del ayuntamiento respectivo, respecto de los instrumentos de planeamiento cuya aprobación definitiva les corresponda.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia.
(DOGA de 14-01-2021) en vigor desde 14-02-2021