Articulo 209 Reglamento d...del suelo

Articulo 209 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo

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Artículo 209. Carácter obligatorio y formas de iniciación del procedimiento de inscripción

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1. Los instrumentos de planeamiento urbanístico, una vez aprobados definitivamente, y publicado en el Diario Oficial de Galicia el acuerdo correspondiente, deberán inscribirse en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia (artículo 88.1 de la LSG).

2. La inscripción en el registro será obligatoria y podrá producirse:

a) De oficio, por la consellería competente en materia de urbanismo.

b) A instancia del ayuntamiento respectivo, respecto de los instrumentos de planeamiento cuya aprobación definitiva les corresponda.

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